Certificación de Prolongadores
La certificación de seguridad de productos eléctricos está dictada por el Reglamento de Seguridad de productos eléctricos de Baja Tensión emitido por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Lo pueden descargar aquí:
Reglamento de seguridad de URSEA
De cualquier manera, no es la idea que tengan que estudiar los reglamentos y decretos a fondo, aquí les explicaremos a grandes rasgos cómo funciona el proceso de certificación. Pueden consultar los documentos técnicos si tienen dudas concretas.
En la certificación de seguridad eléctrica hay una norma para cada producto. Esa norma somete al producto a ensayos de seguridad y determina su desempeño en diferentes áreas de riesgo para el usuario. El proceso es sencillo: un laboratorio estudia el funcionamiento del componente y emite un informe de ensayo con los resultados en cada prueba. Si el producto es conforme, LSQA emite un certificado de conformidad indicando que es seguro para el usuario.
Para prolongadores, la norma de ensayo es la UNIT 1097:2005. El documento técnico que necesitamos para la certificación es el informe de ensayo de acuerdo a la norma de referencia. La norma es Uruguaya, o sea una norma UNIT. En caso de que los ensayos sean enviados desde el exterior, lo más probable es que no hayan sido realizados de acuerdo a esa norma. La norma de referencia para prolongadores no tiene equivalencias con las normas internacionales. Por esta razón, es muy poco probable que puedan conseguir ensayos de origen para esta certificación, lo más probable es que deban ponerse en contacto con laboratorios de la región para realizar los ensayos directamente.
LSQA, al igual que cualquier otro certificador, tiene requerimientos para la aceptación de un laboratorio de ensayo. Para poder utilizarlo, el laboratorio debe estar acreditado o haber sido evaluado por LSQA directamente. En caso de dudas pueden enviarme el informe de ensayo y lo estudiaremos con nuestro personal técnico.
Más detalles a tener en cuenta:
• El reglamento permite agrupar los productos en familias. La agrupación es responsabilidad de LSQA pero se hace de acuerdo a los siguientes criterios: todos los productos de la misma familia deben tener la misma funcionalidad, ser fabricados en la misma fábrica y tener las mismas características críticas.
• Cada versión de las normas internacionales puede tener diferencias con las normas nacionales. Dependiendo de la norma utilizada en el ensayo que les envíen de la fábrica puede ser que necesitemos realizar ensayos adicionales sobre alguna muestra.
• El reglamento exige el marcado de algunos datos adicionales, más allá de lo que pide la norma de referncia. Estos datos son: sobre el producto - marca, modelo y país de origen. Sobre el producto o el envase primario - razón social y dirección legal del importador.
• LSQA conservará una muestra del primer embarque ya certificado como referencia.
El reglamento de URSEA permite realizar la certificación de acuerdo a tres sistemas de certificación, conocidos como sistemas 4, 5 o 7.
Para la certificación según el sistema 4, el único documento necseario a priori es el ensayo del producto de acuerdo a la norma de referencia (llamado Ensayo de Tipo). Una vez que el producto esté certificado, el cumplimiento de los productos se verifica a través de los ensayos.
En el sistema 5, además de la verificación del cumplimiento del producto con las normas de referencia y los seguimientos, se deberá realizar anualmente una certificación de la fábrica. Para eso se deberán enviar auditores de LSQA a la fábrica anualmente. LSQA cuenta con convenios con certificadoras en otros países para realizar estas auditorías y abaratar el proceso al cliente. Esta actividad se analiza caso a caso para buscar la mejor alternativa.
El sistema 7 es conocido como certificación de lote. En este sistema no se solicita ninguna documentación de origen, una vez que llega el lote a Uruguay, se toman muestras representativas (la cantidad depende del tamaño del lote) y se ensayan de acuerdo a la norma completa. Si los resultados son satifacatorios, se certifica ese lote permitiendo su comercialización. El certificado tiene un alcance reducido sólo a ese lote, si se importa un nuevo lote de los mismos productos se debe volver a repetir el proceso.
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